Comprar una vivienda va más allá del precio de venta.
Además del importe de la casa, hay que prever impuestos y gastos ligados a la compraventa y, si procede, a la hipoteca. Aquí te lo explicamos de forma clara, con los datos actualizados en la Comunitat Valenciana.
📌 Impuestos: ¿qué pagarás según el tipo de vivienda?
1️⃣ Vivienda de obra nueva
- IVA: con carácter general, 10 %. En VPO de régimen especial o promoción pública, 4 %. Si la compra incluye hasta dos plazas de garaje y anexos en el mismo acto, tributan al mismo tipo.
- AJD (Actos Jurídicos Documentados): en la Comunitat Valenciana el tipo general es 1,5 % en 2025. La Ley 5/2025 prevé una bajada al 1,4 % y nuevas bonificaciones a partir del 1 de junio de 2026.
2️⃣ Vivienda de segunda mano
Aquí no se paga IVA, sino ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).
- Tipo general 2025 en Comunitat Valenciana: 10 %.
- Viviendas de más de 1 millón de €: tributan al 11 %.
- Tipos reducidos para casos específicos (con requisitos de renta y valor):
- Menores de 35 años, primera vivienda habitual: tipos reducidos (6 % u 8 % según supuestos).
- Familias numerosas, familias monoparentales o personas con discapacidad: reducciones hasta el 3 % o 4 %.
👉 El impuesto se liquida sobre el valor de referencia catastral (o el precio de compraventa si es mayor). Este valor puede consultarse en la Sede Electrónica del Catastro con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
3️⃣ Viviendas de bancos o fondos de inversión
Con la Ley 5/2025, en la Comunitat Valenciana se ha eliminado la obligación de notificar todas las compraventas a la Generalitat.
- El antiguo sistema de tanteo y retracto general (60 días) ha quedado derogado.
- Actualmente, el derecho de adquisición preferente de la administración solo subsiste en viviendas con protección pública (VPO/VP), regulado por la Ley 180/2024 de Vivienda.
- Para vivienda libre, no hay intervención autonómica.
- Eso sí: en todos los casos se mantiene la obligación de acreditar el origen de los fondos (Ley de prevención de blanqueo de capitales).
🏠 Impuestos comunes que debes conocer
- Plusvalía municipal (IIVTNU): grava la revalorización del suelo urbano desde la última venta. La paga el vendedor (salvo pacto en contrario). Se autoliquida en el ayuntamiento en un plazo que suele rondar los 30 días hábiles desde la firma.
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles): es anual y le llega el recibo a quien sea propietario a fecha 1 de enero. Lo habitual es prorratearlo entre comprador y vendedor. Los ayuntamientos fijan el tipo dentro de un rango legal: 0,4 % a 1,10 % sobre el valor catastral.
💼 Gastos asociados a la compraventa
Además de impuestos, hay que contar con otros costes:
- Notaría: escritura de compraventa (a cargo del comprador).
- Registro de la Propiedad: inscripción de la compraventa y de la hipoteca (si la hay).
- Gestoría: tramita liquidaciones y registros (suele intervenir si hay hipoteca).
- Tasación: obligatoria para solicitar hipoteca.
- Notas simples: para verificar titularidad y cargas.
- Comisiones bancarias: por apertura de hipoteca o subrogación, según banco.
- Cancelación de hipoteca previa: si la vivienda tiene cargas, el vendedor debe cancelarlas antes de la venta.
- Honorarios de agencia si los hubiera.
💡 Importante: desde 2019, los gastos de la hipoteca (notaría de la escritura, registro, gestoría y AJD del préstamo) los paga el banco; el comprador suele pagar únicamente la tasación y, si quiere, copias adicionales.
🔑 Subrogación de hipoteca
Si la vivienda tiene una hipoteca vigente, puedes subrogarte en ella siempre que el banco lo autorice.
Revisa con detalle:
- El importe máximo que se puede subrogar.
- Si hay comisión de subrogación.
- Las condiciones del préstamo y los productos vinculados que puede exigir el banco.
✅ Conclusión
Conocer los impuestos y gastos reales de tu compra es clave para planificar sin sobresaltos.
Nuestro consejo:
- Reserva siempre un pequeño colchón para imprevistos.
- Consulta el valor de referencia catastral con antelación.
- Y sobre todo: déjate acompañar por profesionales de confianza.
En nuestra Buen habitat te ayudamos a calcular con precisión cuánto pagarás en tu caso concreto y a gestionar todos los trámites para que llegues a la firma con tranquilidad.
📎 Nota legal
- Ley 8/2004, de Vivienda de la Comunitat Valenciana.
- Ley 5/2025, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (DOGV 9537, 31/12/2024).
- Decreto-ley 6/2020 (ya derogado por la Ley 5/2025).
